RESOLUCIÓN COVID-19, 19 ENERO 2021

RESOLUCIÓN COVID-19, 19 ENERO 2021

#Ciudadanía #Salud 19/01/2021

Ante la situación alarmante en la que nos encontramos, el alcalde, Domingo Delgado Pino, ha dictado la siguiente resolución:
 
RESOLUCIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE ANTE LA ACTUAL SITUACIÓN DE EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN BURGUILLOS.
 
Tras las fiestas navideñas, la curva de contagios en Burguillos ha crecido con una fuerte pendiente positiva. Hemos pasado en apenas una semana de una tasa de contagios de 238 a 1.280,50. La situación es de máxima preocupación, nos encontramos en riesgo extremo de contagio.
Dicha tasa de contagio hará que, con toda probabilidad, Burguillos pase a las 00.00 horas del sábado al grado 2 de alerta 4. Ello conllevará principalmente, además de las medidas que actualmente están en vigor, el cierre de toda actividad comercial no esencial.
 
Todo ello nos lleva a seguir insistiendo, perseverando, en la responsabilidad personal y colectiva para cumplir las recomendaciones higiénico-sanitarias dictadas por las autoridades competentes, con especial énfasis en la distancia de seguridad interpersonal, lavado frecuente de manos, uso obligatorio de mascarillas, evitar aglomeraciones, reduciendo, en la medida de lo posible, el número de personas con las que se interacciona a diario, creando, por consiguiente, grupos de convivencia reducidos y específicos que eviten otros contactos. Resulta igualmente importante, crucial y de obligado cumplimiento, en la estrategia de control, cumplir con el aislamiento preventivo y cuarentena prescrita por los facultativos.
 
Ante la alarmante situación en la que nos encontramos y la falta de control sobre la infección es aconsejable estar el máximo de tiempo en casa, autoconfinarse voluntariamente. Salir solamente lo imprescindible. Necesitamos parar la tasa de contagios.
 
Con esta finalidad se considera necesaria la adopción de una serie de medidas y en virtud de todo ello, RESUELVO:
 
PRIMERO.- Los parques municipales, parques infantiles y biosaludables permanecerán cerrados, a excepción del parque de La Madroña.
 
SEGUNDO.- EL pabellón polideportivo, polideportivos y pistas deportivas permanecerán cerrados.
 
TERCERO.- La biblioteca y la sala de estudios permanecerán cerradas.
 
CUARTO.- Se prohíbe expresamente la entrada y permanencia en las instalaciones citadas anteriormente y el uso de los dispositivos y mobiliario existente en ellos.
 
QUINTO.- La actividad de los mercadillos queda suspendida.
 
SEXTO.- Se suspenden temporalmente todas las actividades culturales y deportivas organizadas por las Áreas de Cultura, Juventud y Deportes.
 
SÉPTIMO.- El cementerio permanecerá abierto desde las 08.00 a 17.00 horas, con un aforo máximo de 10 personas.
 
OCTAVO.- Los servicios municipales de atención al público serán atendidos previa cita, a excepción del registro general, en cuyo lugar no podrán permanecer más de dos personas interesadas simultáneamente.
 
NOVENO.- Se recomienda a la ciudadanía a hacer uso de los medios telemáticos, teléfonos o Sede Electrónica siempre que sea posible. Se recuerda que están habilitados los siguientes medios alternativos para la prestación de atención al público:
 
Teléfono 955 73 81 25
Fax 954 04 02 50
Correo electrónico: burguillos@dipusevilla.es. (Sólo a efectos informativos)
Página WEB: www.burguillos.es pulsado en la pestaña SEDE ELECTRÓNICA
Para solicitar certificados digitales y certificados de empadronamiento, quienes no puedan acceder a través de la sede electrónica: covid19.estadisticaburguillos@gmail.com
Para trámites de urbanismo, a efectos meramente informativos: urbanismoburguillos20@gmail.com
No obstante los que están obligados a relacionarse electrónicamente con este Ayuntamiento (las personas jurídicas; los entes sin personalidad; las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria; quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente; los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (artículo. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), deberán hacerlo a través de la SEDE ELECTRÓNICA.
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